Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las sanciones
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 31 mar 2023
1. Los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial que hayan iniciado su tramitación antes de la entrada en vigor de la presente ley podrán continuar su tramitación conforme a la normativa anterior hasta su aprobación definitiva.
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Proeli/es-cn/l/2022/12/27/6#disposicion-transitoria-quinta