Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las sanciones

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 31 mar 2023
1. Los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial que hayan iniciado su tramitación antes de la entrada en vigor de la presente ley podrán continuar su tramitación conforme a la normativa anterior hasta su aprobación definitiva.
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