Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las sanciones
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 26 jun 2024
El departamento competente del Gobierno de Canarias en materia de protección civil, en los plazos que se establezcan en el PCAC, deberá:
a) Incluir en los planes de emergencia y de protección civil vigentes las modificaciones que procedan como consecuencia del incremento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos.
b) Incorporar los riesgos derivados del cambio climático en los planes de contingencia.
c) Desarrollar, en el marco del PCAC, un sistema de alerta temprana específico para fenómenos meteorológicos adversos para las ocho islas Canarias y las áreas marinas adyacentes.
Se modifica por el art. único.55 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635
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Proeli/es-cn/l/2022/12/27/6#disposicion-adicional-cuarta