Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 82
En vigor desde 26 jun 2024
Se considerarán infracciones leves:
1. La falsedad de los datos inscritos en el Registro Canario de la Huella de Carbono.
2. El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 25 en relación con los proyectos, las instalaciones y las edificaciones que se liciten a partir de la entrada en vigor de esta ley.
3. La falta de exhibición del distintivo del plan de eficiencia energética en un lugar destacado y visible del inmueble por parte de las personas sujetas obligadas a ello.
4. El uso ineficiente de instalaciones o aparatos de energía cuando se hayan desatendido los requerimientos de los servicios públicos de inspección.
5. El incumplimiento de cualquier obligación prevista en esta ley o en su normativa de desarrollo que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
Se modifica con el contenido del anterior , por el art. único.51 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-82