Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Prescripción de infracciones y sanciones
Art. 77
En vigor desde 26 jun 2024
Las infracciones y sanciones previstas en el presente título prescribirán en los siguientes plazos:
a) Cinco años, en los casos de infracciones y sanciones muy graves.
b) Cuatro años, en los casos de infracciones y sanciones graves.
c) Tres años, en los casos de infracciones y sanciones leves.
Los plazos de prescripción de las infracciones computarán a partir de la comisión de la infracción o a partir del cese de la conducta infractora en el caso de infracciones continuadas o permanentes.
Se modifica con el contenido del anterior , al que se da nueva redacción, por el art. único.47 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-77