Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Prescripción de infracciones y sanciones

Art. 77

En vigor desde 26 jun 2024
Las infracciones y sanciones previstas en el presente título prescribirán en los siguientes plazos: a) Cinco años, en los casos de infracciones y sanciones muy graves. b) Cuatro años, en los casos de infracciones y sanciones graves. c) Tres años, en los casos de infracciones y sanciones leves. Los plazos de prescripción de las infracciones computarán a partir de la comisión de la infracción o a partir del cese de la conducta infractora en el caso de infracciones continuadas o permanentes. Se modifica con el contenido del anterior , al que se da nueva redacción, por el art. único.47 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635

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eli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-77

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