Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Prescripción de infracciones y sanciones
Art. 86
DerogadoEn vigor desde 31 mar 2023
1. Las infracciones previstas en el presente título prescribirán en los siguientes plazos, computados a partir de la comisión de la infracción o a partir del cese de la conducta infractora en el caso de infracciones continuadas o permanentes:
a) Cuatro años, en los casos de infracciones muy graves.
b) Tres años, en los casos de infracciones graves.
c) Dos años, en los casos de infracciones leves.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones leves, al año.
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Proeli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-86