Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la responsabilidad

Art. 85

Derogado
En vigor desde 31 mar 2023
1. La persona que reconozca voluntariamente la comisión de los hechos y que haga efectivo el importe de la correspondiente multa antes de que se dicte resolución sancionadora se beneficiará de una reducción del 50 % de la misma. 2. En caso de pago anticipado de la multa de acuerdo con el apartado anterior, se dictará la resolución finalizadora del procedimiento sin necesidad de evacuar ningún otro trámite. 3. El reconocimiento voluntario de la responsabilidad y la aplicación de lo dispuesto en este artículo implican la renuncia de la persona responsable al ejercicio de cualquier acción en la vía administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-85

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil