Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la responsabilidad
Art. 75
En vigor desde 26 jun 2024
1. Son responsables de las infracciones reguladas en este título las personas físicas y jurídicas que las realicen por acción u omisión.
2. Cuando la infracción sea imputable a las Administraciones públicas de Canarias, se instruirá un procedimiento encaminado a la imposición de las medidas correctoras que procedan.
Se modifica con el contenido del anterior , al que se modifica el apartado 2, por el art. único.45 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-75