Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Biocombustibles

Art. 46

En vigor desde 31 mar 2023
1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público fomentarán la generación de biocombustibles, priorizando los de segunda generación y superiores, para el consumo en instalaciones, infraestructuras, vehículos y maquinarias que demanden combustibles fósiles. 2. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional darán preferencia al uso de biocombustibles en las instalaciones, infraestructuras, vehículos y maquinarias de su titularidad o que presten servicio a las mismas frente al uso de combustibles fósiles.
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eli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-46

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