Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Energías renovables
Art. 43
En vigor desde 26 jun 2024
La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se apoyará en la instalación de sistemas y equipos de almacenamiento energético y, en particular, en los sistemas de hidrobombeo, con la finalidad de asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración.
Se modifica por el art. único.29 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-43