Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Movilidad sostenible

Art. 49

En vigor desde 26 jun 2024
1. Los responsables de los centros de educación tienen que fomentar el transporte público en detrimento del uso del vehículo privado para el traslado de los escolares y población universitaria a los centros educativos. 2. Las universidades públicas y privadas de Canarias deberán establecer planes de escalonamiento horario del comienzo y terminación de las actividades que permitan reducir la intensidad del tráfico generado por aquellas actividades. 3. Dichos planes deberán estar elaborados en un plazo máximo de dos años en los términos de la disposición transitoria tercera de la presente ley, determinando el contenido mínimo de los mismos el anexo II a que se refiere aquella disposición transitoria. Estos planes serán remitidos en forma de comunicación al centro directivo competente en materia de movilidad. Se modifica el apartado 3 por el art. único.32 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635

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eli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-49

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