Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Energías renovables
Art. 42
En vigor desde 31 mar 2023
1. Las administraciones públicas canarias y su sector público institucional deberán sustituir las instalaciones actuales de distribución de energía térmica por aquellas que utilicen fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual antes del 2030.
2. A partir de la entrada en vigor de esta ley, las nuevas instalaciones de distribución de energía térmica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público institucional utilizarán fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual.
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Proeli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-42