Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Energías renovables

Art. 43

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En vigor desde 26 jun 2024
La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se apoyará en la instalación de sistemas y equipos de almacenamiento energético y, en particular, en los sistemas de hidrobombeo, con la finalidad de asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración. Se modifica por el art. único.29 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635

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eli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-43