Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Energías renovables
Art. 43
43 / 115En vigor desde 26 jun 2024
La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se apoyará en la instalación de sistemas y equipos de almacenamiento energético y, en particular, en los sistemas de hidrobombeo, con la finalidad de asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración.
Se modifica por el art. único.29 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2024-23635
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-43