Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 dic 2021
En el caso de que con posterioridad al proceso de liquidación del patrimonio de las extintas cámaras agrarias provinciales aparezcan bienes, derechos u obligaciones de los que hubieren sido titulares las corporaciones extintas, se aplicará a los mismos el procedimiento de liquidación y adscripción recogido en la presente ley.
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eli/es-cm/l/2021/11/05/6#disposicion-adicional-primera

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