Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 2 dic 2021
A los efectos de esta ley se considera huerto familiar la pequeña parcela no incluida en ninguna explotación agraria, adjudicada por la Administración agraria para facilitar a las familias campesinas la obtención de productos hortícolas destinados a cubrir sus necesidades más elementales de consumo directo, mediante su uso y disfrute.
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eli/es-cm/l/2021/11/05/6#art-5

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