Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 2 dic 2021
La consejería podrá ceder gratuitamente a las entidades locales en cuyo término se ubiquen, con el carácter de propios, los huertos familiares que no tengan poseedor o cuya solicitud haya sido desestimada, sin perjuicio de los derechos que asistan a los concesionarios, sus causahabientes o los poseedores de dichos bienes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2021/11/05/6#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil