Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
10 / 14En vigor desde 2 dic 2021
En el caso de que con posterioridad al proceso de liquidación del patrimonio de las extintas cámaras agrarias provinciales aparezcan bienes, derechos u obligaciones de los que hubieren sido titulares las corporaciones extintas, se aplicará a los mismos el procedimiento de liquidación y adscripción recogido en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2021/11/05/6#disposicion-adicional-primera