Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 63

En vigor desde 17 mar 2021
1. Están obligados a realizar las operaciones de descontaminación y recuperación de los suelos contaminados, previo requerimiento del órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, los sujetos causantes de la contaminación, los cuales, cuando sean varios, responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, las personas propietarias de los suelos contaminados y las poseedoras de ellos. En los supuestos de bienes de dominio público en régimen de concesión, responderán subsidiariamente, a falta del sujeto o sujetos causantes de la contaminación, por este orden, la persona poseedora y la propietaria. 2. Los sujetos responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las actuaciones que hayan llevado a cabo en la recuperación de un suelo declarado contaminado al sujeto o sujetos causantes de la contaminación. La recuperación de los costes de descontaminación no podrá exigirse por encima de los niveles de contaminación asociados al uso del suelo en el momento en que se produjo la contaminación por parte del sujeto causante. 3. Serán responsables solidarios o subsidiarios de las obligaciones pecuniarias que resulten de esta ley los sujetos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 26/2007, de 24 de octubre, de responsabilidad medioambiental, en los términos que dicho artículo establece.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-63

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