Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 68

En vigor desde 17 mar 2021
El plazo para resolver los procedimientos de declaración de suelos contaminados regulados en el artículo 8 del Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y el procedimiento para la declaración de los suelos contaminados, será de 12 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la correspondiente resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-68

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