Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 17 mar 2021
1. El órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de suelos contaminados declarará y delimitará los suelos contaminados en los supuestos previstos en el artículo 34.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. 2. La resolución que declare un suelo como contaminado contendrá las determinaciones señaladas en los apartados a), b) y c) del anexo XI de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y además: a) Las medidas de control y de seguimiento que, en su caso, deban adoptarse. b) Los usos a los cuales no podrá ser destinado el suelo en tanto subsista la declaración. c) La fundamentación jurídica y técnica en que se sustenta la declaración. 3. La Administración autonómica competente realizará un mapa de suelos alterados y contaminados que incluirá información sobre el tipo de contaminantes y los riesgos para la salud y para el medio ambiente, así como las precauciones y restricciones derivadas.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/6#art-61

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