Art. 61
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

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En vigor desde 17 mar 2021
1. El órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de suelos contaminados declarará y delimitará los suelos contaminados en los supuestos previstos en el artículo 34.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. 2. La resolución que declare un suelo como contaminado contendrá las determinaciones señaladas en los apartados a), b) y c) del anexo XI de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y además: a) Las medidas de control y de seguimiento que, en su caso, deban adoptarse. b) Los usos a los cuales no podrá ser destinado el suelo en tanto subsista la declaración. c) La fundamentación jurídica y técnica en que se sustenta la declaración. 3. La Administración autonómica competente realizará un mapa de suelos alterados y contaminados que incluirá información sobre el tipo de contaminantes y los riesgos para la salud y para el medio ambiente, así como las precauciones y restricciones derivadas.
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