Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 23

En vigor desde 19 nov 2021
Son infracciones administrativas en materia de protección del Palmeral, las acciones u omisiones contrarias a lo que se dispone en esta ley y que no sean constitutivas de delito. Las infracciones serán calificadas de conformidad con los siguientes criterios generales: 1. Constituyen infracciones muy graves: a ) Las acciones u omisiones que comporten la pérdida o destrucción de cualquier bien objeto de protección. b ) Destinar los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche a usos o actividades que puedan afectar a su integridad, o a los valores que determinaron su inscripción. c ) Incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento de los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche en los términos que establezca la propia inscripción, o realizar acciones u omisiones contrarias a dicho fin. d ) Conceder licencias o autorizaciones que no cuenten con los informes preceptivos previstos en esta ley. 2. Constituyen infracciones graves: a) Las acciones u omisiones que comporten el menoscabo o deterioro de cualquier bien objeto de protección. b) Destinar los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche a usos o actividades que impliquen menoscabo de los valores que determinaron su inscripción. c) Incumplimiento del deber de velar por la preservación de los valores que motivaron la inscripción de los bienes tutelados en el Registro del Palmeral de Elche. d) Incumplimiento del deber de velar por la integridad de los bienes inscritos en el Registro del Palmeral de Elche u objeto de expediente incoado para su inscripción. e) Incumplimiento del deber de notificar a los órganos de gestión del Palmeral de Elche las alteraciones de hecho o cambios de uso que afecten a las características físicas de los bienes protegidos o, en su caso, a la perduración de los valores que motivaron su inscripción. f) Impedir o dificultar a los órganos de gestión del Palmeral de Elche, o a quien debidamente lo represente, la inspección de los bienes inscritos u objeto de expediente incoado para su inscripción en el Registro. g) Incumplimiento del deber de proporcionar información a los órganos de gestión del Palmeral de Elche, o a quien debidamente le represente, la información que se solicite para la salvaguarda física o jurídica de los bienes protegidos, o, en su caso, de la perdurabilidad de los valores que motivaron la declaración, y en especial al deber de colaboración con las administraciones públicas en la prevención y lucha contra plagas y enfermedades vegetales. h) Incumplimiento del deber de convocar anualmente al Patronato, por parte de la presidencia o la vicepresidencia, según se estipula en el artículo 13.4. 3. Constituyen infracciones leves: a) La omisión del deber de solicitud de las autorizaciones que esta ley establece, siempre y cuando no se haya ocasionado ningún daño que implique la calificación de la infracción como muy grave o como grave. b) La falta de comunicación a los órganos de gestión del Palmeral de Elche de los cambios de dominio o de posesión y la constitución o transmisión de cualquier derecho real sobre los bienes inscritos en el Registro u objeto de expediente incoado para su inscripción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2021/11/12/6#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil