Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

En vigor desde 19 nov 2021
1. Las infracciones administrativas a que se refiere el presente capítulo prescribirán a los diez años de haberse cometido, excepto las leves que prescribirán a los cinco años. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los diez años, a contar desde la firmeza de la resolución sancionadora, las impuestas para infracciones graves a los cinco años y, al año, las que se impusieran para las leves.
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eli/es-vc/l/2021/11/12/6#art-26

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