Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
En vigor desde 19 nov 2021
1. Será causa justificativa de la expropiación de bienes y derechos el peligro de destrucción física o de desaparición de los bienes objeto de protección al amparo de esta ley, así como el abandono persistente del ejercicio del deber de conservación por los titulares.
2. La expropiación será ejecutada por la Generalitat Valenciana o el Ayuntamiento de Elche, de conformidad con la normativa reguladora del patrimonio cultural valenciano, previa propuesta del Patronato del Palmeral de Elche, y podrá ser beneficiaria de la misma cualquier administración pública.
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Proeli/es-vc/l/2021/11/12/6#art-27