Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 4 ago 2020
En los estatutos de la fundación se hará constar, además de lo previsto en la legislación estatal, los siguientes extremos:
a) Los fines fundacionales, que deberán constar de manera concreta y determinada, y las principales actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de forma precisa.
b) En caso de existir otros órganos distintos del patronato, su composición y funciones.
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Proeli/es-cb/l/2020/07/15/6#art-8