Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 4 ago 2020
En los estatutos de la fundación se hará constar, además de lo previsto en la legislación estatal, los siguientes extremos: a) Los fines fundacionales, que deberán constar de manera concreta y determinada, y las principales actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de forma precisa. b) En caso de existir otros órganos distintos del patronato, su composición y funciones.
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