Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 4 ago 2020
1. Las fundaciones se rigen por la voluntad de las personas fundadoras en el momento de su constitución, por sus estatutos y, en todo caso, por la ley. 2. Las fundaciones contarán con los medios personales y materiales adecuados y con una organización suficiente para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
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eli/es-cb/l/2020/07/15/6#art-3

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