Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 43

En vigor desde 4 ago 2020
El Protectorado ejercerá las siguientes funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas: a) Ejercitar la acción de responsabilidad a favor de la fundación frente a los patronos o patronas, cuando legalmente proceda. b) Instar judicialmente el cese de los patronos o patronas por el desempeño del cargo sin la diligencia prevista por la ley. c) Impugnar los actos y acuerdos del patronato que sean contrarios a la ley o a los estatutos. d) Instar de la autoridad judicial la intervención de la fundación cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. e) Dictar una resolución motivada y trasladar la documentación oportuna al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación y comunicárselo simultáneamente a ésta. f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación estatal sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. g) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2020/07/15/6#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil