Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 43
En vigor desde 4 ago 2020
El Protectorado ejercerá las siguientes funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas:
a) Ejercitar la acción de responsabilidad a favor de la fundación frente a los patronos o patronas, cuando legalmente proceda.
b) Instar judicialmente el cese de los patronos o patronas por el desempeño del cargo sin la diligencia prevista por la ley.
c) Impugnar los actos y acuerdos del patronato que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
d) Instar de la autoridad judicial la intervención de la fundación cuando concurran las circunstancias previstas en la ley.
e) Dictar una resolución motivada y trasladar la documentación oportuna al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación y comunicárselo simultáneamente a ésta.
f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación estatal sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
g) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten de aplicación.
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Proeli/es-cb/l/2020/07/15/6#art-43