Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 4 dic 2020
1. Se crea la Comisión Interadministrativa de coordinación de las políticas públicas extremeñas sobre Artes Escénicas, como órgano colegiado de participación administrativa para la colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración autonómica y las entidades locales. La composición de los órganos de esta Comisión será la siguiente: Presidencia, Vicepresidencia, Vocales y Secretaría. 2. Esta Comisión quedará adscrita a la Consejería competente en materia de cultura y su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, correspondiendo la presidencia a la persona titular de dicha Consejería. Además, estarán representadas las entidades locales, designadas por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, y formarán parte de las mismas las personas responsables del área de cultura de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, la persona titular de la dirección de la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura, la persona titular de la dirección del Conservatorio Profesional de Danza de Extremadura y a una persona en representación del Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas. La Comisión velará por los fines y objetivos que se establecen en esta ley. 3. La Consejería competente en materia de cultura junto con las Consejerías competentes en materia educativa, de empleo y de Universidad, promoverán: a) La educación escénica, entendida como un conjunto de prácticas educativas, regladas y no regladas, orientadas tanto a la formación integral de la persona, en período escolar y a lo largo de toda la vida, como a la formación inicial y permanente de los trabajadores y las trabajadoras de las Artes Escénicas en su conjunto, a fin de potenciar el desarrollo integral del individuo y contribuir al perfeccionamiento de sus competencias sociales, comunicativas y creativas. b) En el ámbito no universitario, el diseño, la planificación, el desarrollo y la evaluación de programas y actividades que incluyan la presencia de las Artes Escénicas en el sistema educativo, en el marco establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura. c) El fomento y el impulso de las artes escénicas, en colaboración, por un lado, con la Universidad de Extremadura y, por otro, con los centros que imparten enseñanzas artísticas dependientes de la Consejería competente en materia de Educación, d) La realización de programas y actividades que permitan la formación, reciclaje y apoyo al profesorado que trabaje en la integración de las Artes Escénicas en el sistema educativo. e) La difusión y el conocimiento tanto de obras y manifestaciones de las Artes Escénicas, como de sus creadores y creadoras, entre el alumnado de niveles no universitarios. f) El desarrollo de las Artes Escénicas en la programación de la oferta formativa de formación profesional para el empleo, adaptada a las necesidades del sector de las Artes Escénicas. Esta oferta tendrá como objetivo prioritario, aunque no exclusivo, la obtención de los certificados de profesionalidad, referidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el objetivo de la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas. 4. La Consejería competente en materia de cultura colaborará con las entidades locales de Extremadura de forma individual, con las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz y con la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, para el mejor funcionamiento de los programas de exhibición de espectáculos o mantenimiento de espacios escénicos. 5. En cuanto a las entidades privadas, se promoverá la coordinación y colaboración de los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Extremadura con otras entidades de las Artes Escénicas, asociaciones profesionales, instituciones y operadores privados integrados en el sistema de las Artes Escénicas que participen activamente en los procesos del mismo o en alguno de ellos, tales como la distribución, exhibición o cualquier otro de los descritos en la Ley.
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eli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-10

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