Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 11 jul 2018
Corresponde a la Administración de la comunidad autónoma facilitar un modelo normalizado de compromiso de acción voluntaria que se establece en el artículo 18.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#disposicion-adicional-segunda