Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 11 jul 2018
Las Administraciones públicas aragonesas y las entidades que cuenten con voluntariado deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/6#disposicion-transitoria-unica

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