Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 11 jul 2018
1. La condición de trabajador por cuenta ajena de la propia entidad de acción voluntaria es compatible con la de persona voluntaria, siempre y cuando su actividad voluntaria se realice fuera de su jornada laboral y con funciones diferentes a las desarrolladas en su actividad laboral, siempre que estas no deban ser desempeñadas por personal mediante una relación contractual. 2. La condición de persona voluntaria es compatible con la de socio en la entidad con voluntariado en la que esté integrada y con la de participación en sus órganos de gobierno de conformidad con sus estatutos.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-13

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