Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 11 jul 2018
Las entidades con voluntariado están obligadas a:
a) Elaborar y aprobar sus normas internas de acción voluntaria de acuerdo con lo establecido en esta ley y atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia.
b) Promover la participación de las personas voluntarias en el diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan y en sus procesos de gestión y toma de decisiones, de acuerdo con sus estatutos.
c) Facilitar a las personas voluntarias, cuando sea necesario, una acreditación identificativa para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad con voluntariado en la que la realiza.
d) Expedir a las personas voluntarias, previa solicitud, la certificación de la prestación de servicios a la que se refiere el artículo 19.2.
e) Cubrir y, en su caso, reembolsar los gastos de las personas voluntarias derivados del desarrollo de su actividad, conforme a las condiciones fijadas, y dotarlas de los medios y recursos apropiados para la realización de sus cometidos.
f) Cumplir los acuerdos adquiridos en el compromiso de acción voluntaria con las personas voluntarias.
g) Garantizar a las personas voluntarias la realización de sus actividades en debidas condiciones de higiene y seguridad, en función de su naturaleza y características.
h) Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra de los riesgos de accidente, enfermedad, fallecimiento y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija.
i) Registrar las altas, bajas y otras incidencias en que puedan hallarse las personas voluntarias, especificándose los programas en que colaboran y la naturaleza de las actividades que desarrollan.
j) Garantizar la información, orientación y formación adecuadas a las personas voluntarias que colaboren con las entidades para conseguir la mayor eficacia en su actividad, así como dotarlas de los medios necesarios.
k) Efectuar el seguimiento y evaluación periódicos de los programas que se desarrollen.
l) Comunicar por escrito, si es posible, y con la suficiente antelación a cada uno de los interesados, la desvinculación de la persona voluntaria y su causa respecto del programa en el que estuviera desarrollando su actividad.
m) Designar a una persona como referencia de la coordinación de las personas voluntarias de la entidad con voluntariado.
n) Promover el reconocimiento de la labor de las personas voluntarias.
ñ) Cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas voluntarias o destinatarias de las actividades de voluntariado.
o) Las demás que se deriven de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia a la acción voluntaria.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-16