Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 11 jul 2018
Son derechos de las entidades con voluntariado:
a) Obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan.
b) Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características de las actividades a realizar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.
c) Suspender la colaboración de las personas voluntarias que infrinjan gravemente el compromiso de acción voluntaria, así como acordar la pérdida de la condición de persona voluntaria en los casos previstos en el artículo 22.
d) Solicitar y obtener de las administraciones públicas la información, orientación y asesoramiento necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades de acción voluntaria.
e) Concurrir a las medidas de apoyo a la acción voluntaria establecidas por las administraciones públicas o entidades privadas.
f) Participar, directamente o a través de las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas de las administraciones públicas en materia de acción voluntaria.
g) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la acción voluntaria.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/6#art-15