Título TÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 30 nov 2018
Los animales de competición o carreras, incluidos los criados, importados y entrenados para tales fines en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán ser tratados en todo momento de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
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eli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-14

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