Título TÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 30 nov 2018
1. Se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía, salvo por motivos de: a) Sanidad animal. b) Para evitar el sufrimiento al animal cuando la situación clínica sea irreversible. c) Seguridad para las personas o animales. d) Existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental. 2. El sacrificio se llevará a cabo siempre que sea posible, y según lo contemplado en la presente norma, por veterinario habilitado, autorizado oficialmente, de forma inmediata e indolora, empleando métodos que garanticen el mínimo sufrimiento, y siempre en los lugares debidamente autorizados para ello. 3. En instalaciones para su mantenimiento temporal, en los centros de recogida y núcleos zoológicos, se prohíbe sacrificar animales independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada en los mismos.
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eli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-10

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