Título TÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 30 nov 2018
1. Se prohíbe: a) La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas, y otras actividades que puedan ocasionarles daño o sufrimiento, que impliquen tortura, crueldad, maltrato, degradación o en aquellos en los que sean objeto de tratamientos antinaturales representando conductas o situaciones impropias de su especie. b) Cualquier tipo de actuación circense con animales. c) La lucha de perros, la lucha de gallos de pelea y demás prácticas asimilables, así como matanzas públicas de animales, atracciones feriales con animales y otras asimilables que usen animales como premio o reclamo. 2. Los espectáculos taurinos debidamente autorizados se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
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eli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-13

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