Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 11 dic 2018
Se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno, podrá modificar en los términos establecidos en el artículo 99 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el contenido de los artículos del estatuto que afectan únicamente a la organización interna para adaptarlos a posibles modificaciones que se produzcan en la normativa vigente, así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas inicialmente (artículos 5 al 8 del Estatuto ambos inclusive).
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eli/es-cb/l/2018/11/22/6#disposicion-final-segunda

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