Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 11 dic 2018
1. El Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) tiene el carácter de organismo autónomo de naturaleza administrativa de los previstos en la normativa autonómica que regula el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley de creación.
2. El Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria está adscrito a la Consejería que tiene asignadas las competencias en materia de protección civil y emergencias. La citada Consejería ejercerá sobre el organismo las facultades de control y tutela que le atribuye el presente Estatuto, la legislación autonómica y el resto del ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/6#art-1-1