Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 11 dic 2018
1. El SEMCA tiene como fin primordial el ejercicio de las competencias en materia de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y emergencias, y de prevención, extinción de incendios y salvamento.
2. El SEMCA desempeñará las funciones que se especifican en su estatuto, aprobado por la disposición final segunda de esta Ley. Las competencias y funciones que, conforme a esta Ley, corresponden al SEMCA se llevarán a cabo bajo la dependencia funcional de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.
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Proeli/es-cb/l/2018/11/22/6#art-6