Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 11 dic 2018
1. El SEMCA es un Organismo autónomo de los previstos en la normativa autonómica que regula el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que esta Ley le atribuye. 2. El Organismo autónomo SEMCA se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/6#art-2

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