Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 11 dic 2018
La sede del Organismo será determinada por el Gobierno, oído el Consejo Rector, pudiendo desarrollar sus actividades en localidades diferentes a su sede.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2018/11/22/6#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil