Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 11 dic 2018
La sede del Organismo será determinada por el Gobierno, oído el Consejo Rector, pudiendo desarrollar sus actividades en localidades diferentes a su sede.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/11/22/6#art-4