Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 11 dic 2018
1. El SEMCA dispondrá del personal necesario para su funcionamiento, y tendrá la condición de empleado público de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria adscritos funcionalmente al Organismo autónomo. Asimismo, dispondrá del personal integrado de la extinta sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria. 2. Al personal del SEMCA, salvo al personal integrado, le serán de aplicación las disposiciones de la legislación básica estatal, legislación autonómica sobre empleo público y, en su caso, el convenio colectivo que resulte de aplicación para el personal laboral. La gestión de los recursos humanos del Organismo autónomo se realizará por los órganos que desarrollan esta función en la citada Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3 del Estatuto de este Organismo.
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eli/es-cb/l/2018/11/22/6#art-11

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