Art. [preambulo]

En vigor desde 11 dic 2018
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria. PREÁMBULO 1. La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, estableció el primer marco normativo de actuación para la protección civil. Desde su aprobación, el Tribunal Constitucional ha venido reconociendo al Estado su competencia, derivada del artículo 149.1. 29.ª de la Constitución e integrada en el concepto de la seguridad pública, procurando una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil. El Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, no recogió de manera inequívoca un título competencial referido a la protección civil y emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante, la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, establece la estructura organizativa de los diferentes órganos administrativos y servicios intervinientes en la materia. 2. En desarrollo de dicha estructura organizativa para el ejercicio de las funciones en materia de salvamento y emergencias, mediante el Decreto 66/1998, de 20 de julio, se autorizó la constitución de una sociedad anónima encargada de la gestión de emergencias en Cantabria y la participación del Gobierno de Cantabria en el capital social de la misma. El 112 Cantabria S.A.U, inicialmente Servicio de Emergencias (SEMCA), se constituyó entonces como instrumento básico para la ejecución de la política del Gobierno de Cantabria en materia de gestión de las urgencias y emergencias. Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dicha norma, la experiencia acumulada y la alta cualificación de sus equipos humanos implicaron la ampliación de su objeto social, que se llevó a cabo mediante el Decreto 65/2012, de 15 de noviembre, por el que se modificaba el Decreto 66/1998, de 20 de julio, el cual otorga a la sociedad el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración autonómica de Cantabria. Esta evolución, paulatina en el tiempo, de configuración de equipos técnicos con un cometido específico, denota la utilización de instrumentos y herramientas del derecho privado al servicio del interés general. En aplicación del Acuerdo marco de 22 de marzo de 2010 del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas para la sostenibilidad de las finanzas públicas autonómicas y locales, el Decreto del Presidente 11/2011, de 30 de junio, contemplaba una reducción y reorganización del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma. A pesar de que el Gobierno el 16 de febrero de 2012 aprobó el Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no se acomete un verdadero proceso de reordenación desde la perspectiva de las actividades de los entes que forman parte del inventario del Sector Público Autonómico de Cantabria. El Gobierno de Cantabria tiene la finalidad y necesidad de priorizar y avanzar en la adopción de medidas tendentes a acomodar el sector público a las nuevas circunstancias económicas y financieras, con el fin de mejorar la gestión, la calidad de la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos. De este modo la gestión de los gastos y la elaboración de los presupuestos utiliza los criterios de eficacia y eficiencia priorizando la utilización de recursos propios antes de recursos externos. 3. En atención a la necesidad y fin descritos y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, de conformidad con los títulos competenciales derivados de la materia de protección civil se considera procedente la extinción de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria y la creación de un organismo autónomo. Para ello, la presente Ley se estructura en cuatro capítulos, con quince artículos, tres disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. En el capítulo I se establecen las disposiciones generales del nuevo organismo con la denominación de Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria, definiéndose su naturaleza y régimen jurídico, y fijando su sede y Consejería a la que queda adscrito. El capítulo II se ocupa de los regímenes del organismo en el ámbito económico, presupuestario y patrimonial. De este modo, se establecen los recursos de los que se derivará la financiación del organismo y el régimen jurídico patrimonial aplicable a sus bienes y derechos. Finalmente, debe destacarse el régimen de contabilidad pública y de fiscalización e intervención de sus actos que lo será en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de finanzas. El capítulo III, dedicado al régimen del personal del organismo, regula el sistema de gestión de dichos recursos humanos sin perjuicio de lo dispuesto en su Estatuto. Por último, el capítulo IV, aborda los aspectos dedicados a su organización y funcionamiento. Asimismo, la Ley contempla en Documento Anexo el Estatuto del organismo en el que debe destacarse la organización y competencias de cada uno de los órganos que regula para el ejercicio de sus funciones.
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