Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. 45
En vigor desde 23 dic 2017
1. Las sanciones que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
2. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse.
3. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, los responsables de las infracciones deberán indemnizar los daños y perjuicios causados, así como en su caso, restituir la situación alterada al estado previo a la comisión de los hechos.
4. Cuando se aprecie que una infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado inmediato de la denuncia al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras en el orden jurisdiccional no se dicte resolución firme o se ponga fin al procedimiento.
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Proeli/es-mc/l/2017/11/08/6#art-45