Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 43

En vigor desde 23 dic 2017
Cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador, supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos reduciéndose el importe de la sanción en un 40 por ciento de su cuantía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2017/11/08/6#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil