Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 44

En vigor desde 23 dic 2017
1. En todo caso, por los órganos competentes se podrá proceder con carácter cautelar a la retirada de animales, a la inhabilitación para ejercicio de actividad, así como al cierre o clausura preventiva de instalaciones y locales, en los casos en que se aprecie un riesgo para los animales o las personas o que los establecimientos estén en funcionamiento sin las autorizaciones o permisos preceptivos, así como la incautación de documentos presuntamente falsos o incorrectos. 2. Estas medidas, que no tendrán carácter sancionador, se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.
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eli/es-mc/l/2017/11/08/6#art-44

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