Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 23 dic 2017
Las limitaciones sobre circulación y acceso de animales de compañía en las vías, transportes y establecimientos públicos, contenidas en los artículos 8 a 10 de esta ley, no serán de aplicación a aquellos perros que, de conformidad con la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad, tengan reconocida dicha condición. Así mismo, dichas limitaciones no serán de aplicación para perros utilizados como terapia asistida en casos de violencia de género.
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eli/es-mc/l/2017/11/08/6#art-11

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