Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 ago 2017
Cada administración competente dotará en sus presupuestos los recursos para los servicios de inspección suficientes para llevar a cabo esta tarea. En este sentido cada administración determinará el personal necesario en su relación de puestos de trabajo ya sea en función del número de autorizaciones turísticas o en función de otros criterios objetivos.
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eli/es-ib/l/2017/07/31/6#disposicion-adicional-septima

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