Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ago 2017
A los efectos de las obligaciones determinadas en esta ley, se tienen que entender incluidas en el concepto de viviendas objeto de comercialización turística las viviendas turísticas de vacaciones.
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eli/es-ib/l/2017/07/31/6#disposicion-adicional-segunda

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